1. Sin perjuicio de la actualización periódica de sus respectivas pensiones, a las clases pasivas actualmente existentes no les será aplicable el presente Estatuto.
2. El régimen de derechos pasivos previsto en el presente Estatuto se aplicará a las pensiones que se causen con posterioridad a la entrada en vigor de la correspondiente Ley Foral.
3. Mientras no entre en vigor dicha Ley Foral, las jubilaciones se regirán por las disposiciones actualmente vigentes.
4. Los funcionarios que a la entrada en vigor de la referida Ley Foral cuenten con más de 60 años de edad y 35 años de servicios reconocidos y resulten afectados por la anticipación de la jubilación forzosa percibirán la compensación económica que reglamentariamente se determine.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.