1. Los Oficiales Administrativos que, a la entrada en vigor del presente Estatuto, tuviesen reconocido expresamente el derecho a ascender a Oficiales Superiores alcanzarán esta categoría por el transcurso de los plazos establecidos al efecto.
2. Al alcanzar dicha categoría, que tendrá la consideración de a extinguir, serán encuadrados en el nivel B.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.