Artículo 30. Establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial.
Redacción vigente desde el 18/12/2021
1. El Plan de Establecimientos Comerciales podrá determinar también criterios para la localización de establecimientos comerciales mayoristas con incidencia territorial, de acuerdo con el principio de máxima accesibilidad para el transporte pesado, a través de las infraestructuras que mejor garanticen dicho objetivo.
2. Se considera que la implantación de un establecimiento comercial mayorista tiene incidencia territorial cuando disponga de una superficie construida total superior a 5.000 metros cuadrados.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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