Artículo 34. Criterios territoriales para la implantación de grandes superficies minoristas.
Redacción vigente desde el 31/10/2026
1. Con el objeto de favorecer la articulación territorial y el acceso igualitario a los bienes y servicios, la localización de grandes superficies minoristas se llevará a cabo, con carácter orientativo, en los siguientes núcleos de población:
a) Núcleos principales de los municipios que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía identifica como ciudad principal o ciudad media.
b) Núcleos principales de los municipios con relevancia territorial con más de 5.000 habitantes.
c) Núcleos principales o secundarios con población superior a 20.000 habitantes.
d) Núcleos de población identificados en los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional para la localización preferente de equipamientos y dotaciones supramunicipales o en aquellos suelos estratégicos para actividades económicas que contemplen la implantación de grandes superficies minoristas como uso compatible.
2. La implantación de una gran superficie minorista en un núcleo de población diferente a los señalados en el apartado anterior deberá quedar suficientemente justificada en el instrumento de planeamiento territorial o urbanístico que la autorice, en razón al ámbito funcional y a las condiciones de accesibilidad territorial de dicho núcleo.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
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