1. El informe deberá pronunciarse sobre la adecuación del instrumento de planeamiento a los criterios que referidos a la actividad comercial se establecen establecidos en esta Ley y, en su caso, en el Plan de Establecimientos Comerciales y específicamente sobre:
a) La adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34.
b) El empleo de los conceptos comerciales.
c) La estrategia para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas.
d) El plan de movilidad urbana.
2. La adecuación del planeamiento a los criterios territoriales y urbanísticos establecidos en la presente Ley deberá ser valorada por los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el procedimiento de tramitación de dicho planeamiento.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.