Disposición transitoria séptima. Prórroga de licencias comerciales no ejecutadas.
Redacción vigente desde el 17/10/2014
La persona titular de una licencia comercial, que a la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, no hubiera iniciado la actividad, mantendrá vigente el plazo máximo contenido en la orden por la que se le otorgó la licencia. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la persona interesada de forma debidamente justificada. En ningún caso, la suma total de los plazos otorgados por las prórrogas concedidas podrán superar los diez años desde la fecha inicial en que se otorgó la licencia comercial. Transcurrido este plazo sin que se hubiera iniciado la actividad, la licencia comercial otorgada quedará sin efecto.
Texto consolidado de carácter informativo del servicio de Textos Consolidados de la sede del BOJA (Junta de Andalucía). Ver en la Junta
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.