La edificación de parcelas y solares requerirá:
a) El establecimiento de la ordenación pormenorizada y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad.
b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.