1. La densidad y edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo de ordenación adoptado, y, por tanto, proporcionadas a las características del municipio y ajustadas al uso dominante del sector correspondiente. Asimismo, deberán ser conformes con la capacidad y suficiencia de los servicios e infraestructuras que permiten la funcionalidad y movilidad adecuada de cada sector.
2. En defecto de previsión o de adecuada justificación, se aplicarán los siguientes parámetros máximos:
a) En sectores de uso característico residencial o turístico, setenta y cinco viviendas por hectárea, con la edificabilidad que establezca el plan general.
b) En sectores de uso característico industrial o terciario, una edificabilidad de medio metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.