1. En desarrollo de las previsiones contenidas en el plan general, las Administraciones competentes y, en su caso, los particulares podrán formular planes especiales para las siguientes finalidades:
a) El desarrollo de los sistemas generales.
b) La protección del medio ambiente, de la naturaleza y del paisaje.
c) La mejora de las condiciones de salubridad, higiene y seguridad mediante la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas o el tratamiento de residuos.
d) La protección del patrimonio edificado y la reforma interior en suelo urbano.
e) La vinculación del destino de terrenos a la construcción de viviendas protegidas preferentemente de alquiler, incrementando las reservas iniciales del plan general o vinculando terrenos o construcciones a otros usos sociales.
f) La protección de conjuntos históricos declarados conforme a la normativa de patrimonio cultural aragonés.
g) Otras finalidades análogas.
2. El procedimiento de aprobación de estos planes será el establecido para los planes parciales en los artículos 57 ó 60.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.