Como contenido complementario y con carácter informativo, la delimitación del suelo urbano deberá contener:
a) La identificación y delimitación perimetral de los ámbitos legalmente integrados en el suelo no urbanizable especial definido en el artículo 16.1 a) y b). La regulación y delimitación de dichos ámbitos será la que establezca la respectiva normativa sectorial.
b) La identificación de los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural aragonés.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.