Disposición adicional primera. Suelo no urbanizable especial en municipios sin planeamiento.
Redacción vigente desde el 28/02/2023
En los municipios que carezcan de plan general de ordenación urbana, tendrán la consideración de suelo no urbanizable especial, siempre que no tengan la condición de suelo urbano, los que se definen como suelo no urbanizable especial en el artículo 16.1.a) y b) de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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