Disposición adicional tercera. Evaluación ambiental y de impacto ambiental.
Redacción vigente desde el 31/12/2024
Los planes y proyectos urbanísticos que deban someterse a los procedimientos de evaluación ambiental o de evaluación de impacto ambiental no podrán aprobarse definitivamente hasta que se hayan cumplido los requisitos exigidos en la legislación autonómica de evaluación ambiental, teniendo en cuenta las especialidades establecidas en esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.