Disposición transitoria cuarta. Instrumentos en tramitación.
Redacción vigente desde el 28/02/2023
1. El régimen jurídico aplicable a los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística, así como a los proyectos de delimitación del suelo urbano, será el vigente en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial, siempre que no hubieran transcurrido más de diez años entre esta y la aprobación definitiva. Superado dicho plazo, deberá adaptarse a las determinaciones del vigente texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
2. Los procedimientos de adaptación iniciados a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón se regirán por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial o se presentó la solicitud de homologación ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. En tanto los planes generales no establezcan los ámbitos de suelo urbano no consolidado definidos como áreas de reforma interior cuya ordenación pormenorizada deba establecerse mediante plan especial de reforma interior, y los sectores de suelo urbano no consolidado cuya ordenación pormenorizada deba establecerse mediante plan parcial, la ordenación pormenorizada del suelo urbano no consolidado será establecida mediante plan especial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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