Las disposiciones de esta Ley sobre el régimen del subsuelo serán de aplicación cuando, tras la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se proceda a la aprobación o modificación de planeamiento que establezca las determinaciones previstas en la misma. En los restantes supuestos, sólo serán de aplicación cuando se proceda a la aprobación o revisión del plan general.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.