1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades susceptibles, por su vulnerabilidad o peligrosidad, de generar riesgos para las personas y bienes o el patrimonio colectivo deberán adoptar las siguientes medidas de autoprotección, en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) Elaborar un plan de autoprotección, de acuerdo con los contenidos y el procedimiento previstos reglamentariamente, y comunicar a la administración competente el plan y las otras medidas de autoprotección que adopten, así como sus modificaciones.
b) Remitir al Registro General de Planes de Autoprotección de Euskadi los datos registrables según la normativa específica, y mantener actualizados dichos datos.
c) Nombrar a una persona responsable de su autoprotección.
d) Informar con celeridad a las autoridades y a los servicios de protección civil de cualquier emergencia, y de cualquier incidencia que pueda comportar un incremento significativo del riesgo derivado de sus actividades.
e) Aplicar las medidas previstas en el respectivo plan de autoprotección, o las que resulten más adecuadas y justificadas por las circunstancias.
f) Colaborar con las autoridades públicas en la difusión de información y promoción de medidas de autoprotección para la ciudadanía en el entorno afectado por su actividad.
g) Facilitar a las autoridades de protección civil y a sus agentes la información que les requieran sobre su actividad, y el acceso a la misma en el ejercicio de sus labores de inspección.
h) Mantener los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.
i) Suscribir un seguro de responsabilidad civil o cualquier otra garantía financiera equivalente que cubra los daños que puedan ocasionar sus actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias en el ámbito de la protección civil.
2. Reglamentariamente se catalogarán las actividades, instalaciones, centros, establecimientos o dependencias obligados a disponer las medidas de autoprotección previstas en el párrafo anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.