Artículo 32. Asignación de la dirección y coordinación de la emergencia.
Redacción vigente desde el 06/05/2017
1. Detectada una situación de emergencia de las contempladas en el presente capítulo, corresponde a la autoridad municipal en su respectivo término municipal la responsabilidad primaria de adopción de las medidas necesarias y adecuadas para afrontarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 de esta ley.
2. Cuando la naturaleza o extensión del riesgo, el alcance de la situación de emergencia o los servicios y recursos a movilizar excedan de los previstos en su correspondiente plan, se activará el plan territorial más amplio conforme a las necesidades de la emergencia, ya en funciones de refuerzo de la administración actuante con aporte de recursos complementarios, ya asumiendo la dirección y coordinación de las actuaciones por la autoridad que ejerza tales funciones en el plan territorial más amplio.
3. En todo caso, los órganos competentes de la Comunidad Autónoma asumirán la dirección y coordinación de las actuaciones cuando:
a) Se disponga la aplicación del Plan de Protección Civil de Euskadi o de un plan especial.
b) Se declare la situación de emergencia catastrófica de conformidad con esta ley.
c) Declarado el interés supracomunitario, se delegue la dirección y coordinación en los órganos de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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