Artículo 36. Recuperación del tejido socio-económico.
Redacción vigente desde el 06/05/2017
1. Finalizadas las operaciones que revistan carácter de urgencia con el restablecimiento de los servicios esenciales, la actividad de recuperación del tejido económico y social corresponderá a las administraciones y servicios competentes por la materia.
2. En los casos en que hubiera sido declarada la situación de emergencia catastrófica, o cuando se estime necesario, se constituirá una comisión interinstitucional a fin de estudiar y proponer medidas o planes de recuperación.
3. Los planes de recuperación tras la catástrofe tienen como finalidad identificar y asegurar los medios y recursos necesarios para reconstruir el tejido económico y social en el espacio geográfico siniestrado y eliminar o reducir las causas de riesgo en evitación de futuras pérdidas. Dichos planes serán aprobados por acuerdo o convenio entre las administraciones públicas, al que podrán adherirse otras personas públicas o privadas, fijarán los compromisos asumidos y preverán un órgano de gestión del acuerdo.
4. En los casos en que hubiera sido declarada la situación de emergencia catastrófica, o siempre que se estime necesario, funcionará dependiente del Gobierno Vasco una oficina constituida a los fines de elaborar las primeras valoraciones de daños y perjuicios e informar a los damnificados de ayudas y posibles resarcimientos, para lo cual coordinará la labor de la totalidad de las administraciones públicas del País Vasco.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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