Artículo 43. Organización, participación y cooperación en la respuesta.
Redacción vigente desde el 06/05/2017
1. Reglamentariamente el Gobierno Vasco establecerá las formas de participación y colaboración en el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi de las administraciones y entidades que dispongan de servicios y recursos de interés para la respuesta a las emergencias a que se refiere este capítulo.
2. Con el fin de garantizar la actuación rápida, integrada y eficaz ante un requerimiento de auxilio o una llamada de emergencia, el Gobierno Vasco promoverá la celebración de convenios con las distintas administraciones públicas que dispongan de servicios y recursos de interés para la respuesta a las emergencias, en los cuales se precisará, como mínimo:
a) La definición de las situaciones de urgencia que pueden motivar la derivación de la llamada al servicio implicado o la intervención de sus medios y recursos.
b) Los protocolos y procedimientos de comunicación de los requerimientos de asistencia, así como de los mecanismos de retorno de la información a los servicios que participen en un incidente o emergencia.
c) En su caso, las formas de participación presencial o telemática en el Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi.
d) La forma en que debe realizarse el seguimiento y el cierre de cada asistencia o incidente.
e) El mecanismo de transmisión periódica de información sobre los medios personales y materiales de los que se disponga, su localización y disponibilidad.
f) Cualquier otro aspecto que pueda facilitar una adecuada coordinación y la mejor forma de prestar una asistencia determinada.
3. El Gobierno Vasco implementará la estructura organizativa pública de atención de emergencias más adecuada para dar soporte y apoyo a la ejecución de las atribuciones que la presente ley confiere al mismo y al departamento competente en la materia, con el fin de facilitar la coordinación y prestación de servicios de los agentes que conforman el Sistema Vasco de Atención de Emergencias y Protección Civil, teniendo en cuenta los principios contenidos en el artículo 2 de esta ley y en el artículo 3 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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