La actuación del voluntariado de protección civil en caso de accidentes, catástrofes o calamidades públicas se desarrollará bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente, y como regla general se constreñirá a servir de refuerzo o colaboración y, en su caso, de suplencia subsidiaria de los servicios públicos integrados por profesionales o funcionarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.