1. Las infracciones muy graves prescriben a los cinco años, las infracciones graves a los tres años, y las infracciones leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por infracciones graves a los tres años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. La prescripción de las infracciones y de las sanciones se apreciará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.