La actuación de las administraciones públicas del País Vasco en materia de prevención y protección y socorro de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública se ajustará a lo previsto en este capítulo, sin perjuicio de lo que disponga la legislación estatal sobre protección civil para el caso de que esté presente un interés supracomunitario.
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