Artículo 101. Puestos singularizados y no singularizados.
Redacción vigente desde el 07/08/2020
1. Se considerarán puestos singularizados aquellos que, por su contenido o las condiciones específicas que requiera su desempeño, se individualicen o distingan de los restantes puestos de trabajo en las correspondientes relaciones.
2. Los funcionarios o funcionarias que ocupen puestos no singularizados podrán ser asignados, por necesidades de servicio, a otros correspondientes a la escala y categoría ostentada, de igual nivel y complemento específico, siempre que no suponga cambio de residencia oficial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).