Artículo 108. Reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.
Redacción vigente desde el 07/08/2020
1. La solicitud de encuadramiento de nivel de desarrollo profesional será voluntaria.
2. En caso de que dicho encuadramiento sea denegado, por no superar la evaluación, deberá transcurrir un periodo de dos años para poder efectuar una nueva solicitud.
3. Las convocatorias para solicitar el encuadramiento de nivel serán únicas y anuales, pudiendo presentar solicitud quienes dispongan de los años requeridos de antigüedad al inicio del año en que se cumpliera el número de años de servicio previsto en cada caso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).