1. Las organizaciones sindicales podrán convocar, a través de sus representantes o delegados y delegadas, reuniones en las dependencias policiales, que se celebrarán fuera de las horas de prestación del servicio y previa autorización de la autoridad competente. En cualquier caso, la celebración de la reunión no podrá afectar la prestación de los servicios.
2. La autorización para celebrar la reunión habrá de solicitarse mediante escrito presentado con una antelación mínima de cuatro días naturales, en el que se indicarán la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día. Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha prevista para su celebración no se hubiera notificado la resolución pertinente, la reunión podrá llevarse a cabo, siempre que no se vea afectada la prestación de los servicios.
3. Las personas convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).