1. La ciudadanía podrá presentar quejas sobre el funcionamiento de los servicios policiales en la Oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública-Ekinbide, regulada en el artículo 16 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, sin perjuicio de la posibilidad de acudir a los mecanismos de queja que existan en las administraciones locales para sus servicios.
2. Las quejas recibidas en Ekinbide relativas a servicios de las policías locales del País Vasco serán remitidas a las autoridades locales para su tramitación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).