1. Las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes ejercerán las siguientes funciones:
a) De representación de las instituciones forales.
b) De protección de las autoridades forales.
c) De protección y custodia de los bienes del patrimonio foral, garantizando la seguridad de las personas usuarias de sus instalaciones y servicios.
d) La coacción en orden a la ejecución forzosa de las funciones que competen materialmente al territorio histórico y que no correspondan a otros servicios de la Ertzaintza.
e) De auxilio al resto de las unidades o servicios del Cuerpo, de acuerdo con las normas que emanen del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad.
2. Asimismo, podrán realizar funciones policiales en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera y las de conservación y policía de carreteras.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).