1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias, en los cursos que imparta en su seno, podrá convalidar determinadas materias a quienes acrediten haberlas superado previamente, en la forma en que se determine reglamentariamente, siempre que hubieran sido impartidas en centros oficiales o policiales.
2. La Academia Vasca de Policía y Emergencias podrá convalidar dentro de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de la Policía del País Vasco los cursos de formación equivalentes organizados por ella que hubieran sido superados en otros procesos selectivos realizados con anterioridad, si así lo solicitase la persona aspirante. En tal caso se computará la calificación obtenida en el curso de ingreso anteriormente realizado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).