1. Las resoluciones de los tribunales serán vinculantes para el órgano al que competa el nombramiento como funcionarios y funcionarias, sin perjuicio de que este, si apreciara la existencia de alguna irregularidad invalidante, pueda proceder a su revisión conforme a las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
2. Los tribunales no podrán declarar seleccionados un número mayor de personas aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitación.
3. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales y las fórmulas de adjudicaciones de las plazas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).