Artículo 79. Pruebas selectivas en promoción interna.
Redacción vigente desde el 07/08/2020
1. La promoción interna a categorías de escalas distintas de la de procedencia requerirá la superación de las mismas pruebas que las establecidas para el ingreso en turno libre cuando concurra con este. No obstante, podrá eximirse a quienes concurran por promoción interna de aquellas pruebas, actividades formativas o prácticas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categoría de procedencia, o acreditados durante el ejercicio profesional, siempre que así se determine en las bases de la convocatoria.
2. La promoción interna a otra categoría dentro de la misma escala requerirá superar las pruebas selectivas con valoración de méritos que se determinen en la convocatoria, sin resultar exigible la superación de un periodo formativo y de prácticas, si así no lo exigieran las bases de la convocatoria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).