1. Los cursos de formación y períodos de prácticas no podrán simultanearse en su desarrollo, sin que la duración de cada uno de ellos, ni la acumulada de ambos, pueda exceder de 30 meses.
2. Los períodos de prácticas se desarrollarán en aquellos centros o dependencias que, en razón de sus áreas de actividad, resulten más adecuados para procurar la formación integral de la persona aspirante y el particular conocimiento de la estructura y funcionamiento de los servicios policiales de su administración de destino.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).