Artículo 8. Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Redacción vigente desde el 07/08/2020
La Academia Vasca de Policía y Emergencias es la responsable de la capacitación profesional y, en su caso, selección, del personal de los Cuerpos y servicios de la Policía del País Vasco en los términos previstos en esta ley y en el título II de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).