El personal de los Cuerpos de la Policía del País Vasco se hallará en alguna de las situaciones administrativas previstas en la legislación general del empleo público vasco con las particularidades que en este capítulo se contienen o en la específica situación administrativa de segunda actividad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).