La suspensión de funciones podrá ser provisional o firme, y durante la suspensión el funcionario o funcionaria quedará privado del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).