Artículo 99. Cobertura de puestos de segunda actividad.
Redacción vigente desde el 07/08/2020
Cuando se trate de proveer puestos de trabajo de susceptible desempeño por personal en segunda actividad, gozarán de preferencia en su adjudicación los funcionarios o funcionarias declarados en dicha situación administrativa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).