Artículo 91. Situación transitoria excepcional sin destino.
Redacción vigente desde el 07/08/2020
Si excepcionalmente una persona funcionaria en servicio activo modulado por la edad o en situación de segunda actividad permaneciese transitoriamente sin destino a disposición del Cuerpo policial correspondiente, mientras dure tal circunstancia, percibirá las retribuciones básicas de la categoría y aquellas de carácter personal que tuvieran reconocidas, así como las retribuciones del último puesto desempeñado, con excepción del componente singular del complemento específico.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).