Con carácter general, los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta a todos los funcionarios y funcionarias pertenecientes a la escala y categoría a la que se reserve su desempeño, sin perjuicio de los requisitos específicos que fueran exigibles para su provisión, derivados de la naturaleza de las funciones a realizar y así previstos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).