Disposición adicional quinta. Personal jubilado de la Policía del País Vasco.
Redacción vigente desde el 07/08/2020
Los funcionarios y funcionarias de la Policía del País Vasco que hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la condición de miembro jubilado del Cuerpo, con la categoría que ostentaran en el momento de la jubilación, podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer de la correspondiente carné profesional y conservar la placa emblema convenientemente modificados conforme a lo que reglamentariamente se determine.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).