Disposición transitoria segunda. Régimen de condecoraciones y acto de servicio.
Redacción vigente desde el 07/08/2020
En tanto no se desarrollen reglamentariamente las previsiones de los artículos relativos a las prestaciones en caso de fallecimiento y jubilación forzosa con ocasión del servicio y del nuevo régimen de los reconocimientos honoríficos, resultarán aplicables, en lo que no se oponga a este texto refundido, las previsiones del Decreto 202/2012, de 16 de octubre, regulador de la declaración de acto de servicio y régimen de condecoraciones y distinciones honoríficas de la Ertzaintza y del Decreto 27/2010, de 26 de enero, sobre el régimen de condecoraciones y distinciones aplicable a los Cuerpos de Policía local del País Vasco.
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