1. Los municipios podrán promover planes generales estructurales mancomunados, que abarquen dos o más términos municipales completos.
2. El contenido de estos planes es el que se regula en la sección I, del capítulo III, del presente título.
3. El procedimiento de aprobación de estos planes es el que se regula en el capítulo II, del título III, del libro I, de este texto refundido, si bien los órganos competentes para la realización de los diferentes trámites a escala municipal serán los que procedan conforme a la legislación de las bases de régimen local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.