1. Corresponde a la Generalitat y a los municipios ejercer las potestades de planeamiento, gestión y disciplina, referidas a las ordenaciones territorial y urbanística, de acuerdo con lo establecido en el presente texto refundido. Las diputaciones provinciales prestarán asistencia y colaboración a los municipios de menor capacidad económica y de gestión en sus competencias urbanísticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de las bases del régimen local.
2. Las competencias territoriales y urbanísticas se ejercerán en coordinación con las atribuidas por la ley relativas a intereses públicos sectoriales relacionados con los procesos de conservación, transformación y uso del suelo.
3. En el ejercicio de estas competencias administrativas, la ley garantiza:
a) La dirección pública de los procesos territoriales y urbanísticos.
b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por las acciones de los entes públicos.
c) La información y participación ciudadana en los procesos territoriales y urbanísticos.
d) La participación de la iniciativa pública y privada en la ordenación y la gestión territorial y urbanística.
e) La incorporación de los principios del desarrollo sostenible.
f) La cohesión social.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE