1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en este capítulo, su normativa de desarrollo y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y estará sujeta al derecho administrativo. Además, dispondrá de las potestades públicas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos y resoluciones dictados por los órganos de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
3. La Agencia estará adscrita a la conselleria competente en materia de urbanismo.
4. La Agencia de Protección del Territorio tendrá su sede principal en cualquier localidad de la Comunitat Valenciana que establezca el consejo de dirección a propuesta del conseller o consellera competente en materia de urbanismo, sin perjuicio de que puedan existir dependencias de la agencia en otras ciudades de la Comunitat Valenciana.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.