Artículo 20. Función y ámbito del Plan general estructural.
Redacción vigente desde el 09/12/2024
El Plan general estructural establece la ordenación estructural de uno o varios municipios completos; deberá considerar las previsiones orientativas de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y respetar las de los planes supramunicipales. La aprobación del Plan general estructural es previa y necesaria para la aprobación de los demás instrumentos de planeamiento municipal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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