Artículo 217. Excepciones a la exigencia de declaración de interés comunitario por existir un planeamiento territorial.
Redacción vigente desde el 09/12/2024
No requerirán declaración de interés comunitario los usos y aprovechamientos que estén previstos expresamente en los siguientes instrumentos de planeamiento:
a) Los que sean objeto de asignación mediante planes especiales, sin que ello exima del pago del correspondiente canon.
b) Los que vengan atribuidos por un plan de acción territorial, sin que ello exima del pago del correspondiente canon.
c) Los que, excepcionalmente, vengan atribuidos en los instrumentos de ordenación ambiental previstos en la normativa de espacios naturales protegidos que califiquen el suelo como protegido, requiriéndose en este caso, con carácter previo a la implantación del uso o aprovechamiento correspondiente, el informe favorable de la conselleria competente en materia de espacios naturales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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