Artículo 261. Medidas complementarias en caso de incumplimiento por la persona interesada de la orden de restauración.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
Mientras que la persona interesada no ejecute plenamente la orden de restauración de la legalidad urbanística:
1. Las construcciones, edificaciones, instalaciones y demás elementos pendientes de demolición, no darán derecho a efectos del pago de justiprecio expropiatorio, de indemnización de daños y perjuicios o de otro tipo de compensación económica.
2. La persona propietaria de la construcción, edificación, instalación y demás elementos pendientes de demolición, quedará provisionalmente inhabilitado, hasta que se acredite la restauración, para ser beneficiario de subvenciones, incentivos fiscales y cualesquiera otras medidas de fomento de los actos y actividades que precisen de autorización o licencia urbanística. También quedará provisionalmente inhabilitado para asumir o ejercer la función de agente urbanizador o empresa constructora en un programa de actuación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).