Artículo 273. La graduación de la responsabilidad.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
1. Cuando en la comisión de la infracción concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá siempre en su grado máximo.
2. Si concurriese alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo.
3. Cuando concurriesen circunstancias atenuantes o agravantes, estas se compensarán de forma racional para la determinación de la sanción, ponderando razonadamente la trascendencia de unas y otras.
4. Cuando no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, la sanción se impondrá en su grado medio.
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