Artículo 279. Resarcimiento de daños y perjuicios.
Redacción vigente desde el 10/08/2026
Quienes como consecuencia de una infracción urbanística sufrieren daño o perjuicio podrán exigir de cualquiera de las personas infractoras es, con carácter solidario, el resarcimiento e indemnización de los daños o perjuicios causados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).