La dirección gerencia es el órgano ejecutivo de la Agencia, con las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria de la Agencia.
b) El ejercicio, con carácter general, de las competencias atribuidas a la Agencia en el artículo 3 de la presente disposición adicional.
c) La dirección e impulso de la actividad de la Agencia.
d) La jefatura directa sobre el personal de la Agencia.
e) La contratación y adquisición de bienes y servicios.
f) La ejecución de los acuerdos adoptados por el consejo de dirección.
g) El acuerdo de convenios con otras entidades, públicas o privadas. En especial, podrán celebrarse convenios con la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) y los agentes medioambientales dependientes de la conselleria con competencia en materia de medio ambiente, para que lleven a cabo actuaciones de inspección, comprobación o labores de mantenimiento de la seguridad.
h) La gestión económica de la Agencia y la autorización de gastos de cuantía inferior a 600.000 euros.
i) La impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las licencias municipales presuntamente ilegales.
j) Confirmar el acuerdo de adhesión de los ayuntamientos a la Agencia.
k) Y todas las competencias de la Agencia no atribuidas expresamente al consejo de dirección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.