Artículo 66 quater. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental.
Redacción vigente desde el 02/07/2026
Una vez emitido por el órgano ambiental de proyectos el documento de alcance, conforme a los artículos 64.3 y 65.6, dicho órgano ambiental continuará con la evaluación ambiental del proyecto siguiendo la regulación establecida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental.
Todos los plazos establecidos en los artículos 33 a 44 de dicha ley se reducen a la mitad.
La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de interés autonómico tienen carácter prioritario, en los términos del apartado 5 del artículo anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.