1. Están obligados a participar en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, hasta el límite del deber legal de conservación regulado en el artículo 191 de este texto refundido:
a) Las y los propietarios de terrenos, construcciones, edificios y fincas urbanas incluidas en el ámbito de la actuación.
b) Las y los titulares de derechos de uso otorgados por los propietarios, en la proporción acordada en el correspondiente contrato o negocio jurídico que legitime la ocupación en los términos establecidos en este texto refundido y en la legislación del Estado sobre el suelo.
c) Las comunidades de propietarios y propietarias y, en su caso, las agrupaciones de dichas comunidades, así como las cooperativas de viviendas, con respecto a los elementos comunes de la construcción, el edificio o complejo inmobiliario en régimen de propiedad horizontal y de los condominios, sin perjuicio del deber de las y los propietarios de las fincas o elementos separados de uso privativo de contribuir, en los términos de los estatutos de la comunidad o agrupación de comunidades o de la cooperativa, a los gastos en que incurran estas últimas.
d) Las administraciones públicas, cuando la actuación afecte a elementos propios de la urbanización y no exista el deber legal para las y los propietarios de asumir su coste, o cuando estas financien parte de la operación con fondos públicos, en los supuestos de ejecución subsidiaria, a costa de las personas obligadas.
2. Están también legitimados para participar en las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana:
a) Las administraciones públicas, incluidas las entidades públicas adscritas o dependientes de ellas, aunque no se den los supuestos citados en el apartado anterior.
b) Las demás personas titulares de aprovechamiento o de derechos reales en el ámbito de la actuación.
c) Las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en la actuación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.