Artículo 85. Reparcelación: definición, finalidad y vinculación al plan
Redacción vigente desde el 10/08/2026
La reparcelación es la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre las personas afectadas según su derecho, y tiene por objeto:
a) Regularizar urbanísticamente la configuración y los linderos de las fincas.
b) Materializar la distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística.
c) Retribuir al agente urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables o afectando estas a sufragar las cargas de urbanización.
d) Adjudicar a la administración los terrenos urbanizados, tanto dotacionales como edificables, que legalmente le correspondan, en pleno dominio y libres de cargas.
e) Subrogar las fincas originarias por parcelas edificables y fincas de resultado.
f) Compensar en metálico a las y los propietarios que no reciban adjudicación en parcela.
g) Concretar las reservas para vivienda de protección pública en parcelas determinadas, conforme al plan o programa.
h) Concretar y asignar a cada propietaria o propietario la parte correspondiente de las cargas de urbanización y establecer las condiciones y garantías del pago de las mismas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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